¿Qué documentación se debe presentar para obtener la cédula/tarjeta
azul?
Requisitos
1.- Documento de Identidad del titular (DNI, LC, LE)
para acreditar su identidad.
En el caso de que la cédula azul sea
solicitada por el representante legal del titular o un apoderado deberá
presentar los instrumentos que acrediten la personería invocada.
En los supuestos en los cuales la firma en el formulario
esté certificada por escribano público o por el Registro pero en una oportunidad
anterior a la fecha de la presentación y sea otra persona quien presente el
trámite ante el Registro, esa persona además, deberá presentar su DNI y un
Formulario 59 (que entregará el Registro).
2.- Formulario “02” (que le entregarán en el Registro), en
cuyo rubro “Observaciones” se consignará la leyenda “Cédula de identificación
para autorizado a conducir” y a continuación el apellido, nombre, tipo y número
de documento (DNI, LC, LE) de la/s persona/s autorizada/s a circular con el
automotor. En caso de no ser suficiente el espacio en el formulario podrá
adjuntar una hoja simple que se correlacionará al trámite, con firma del
peticionario certificada por escribano público o por el Encargado del
Registro.
También se podrán pedir estas cédulas azules cuando se solicite trámites con
otros formularios por medio de los cuales deba expedirse una nueva cédula verde.
En todos estos casos se abonará el arancel correspondiente a esta petición, pero
no será necesaria la presentación de un Formulario 02 al efecto.
3.- Nota con carácter de declaración jurada
con firma del solicitante certificada por escribano público o por el
Encargado de Registro (que no percibirá por ello arancel alguno), en la que el
titular manifieste, conocer que la autorización dada no modifica su
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con el
automotor en su carácter de dueño de la cosa, como asimismo declare conocer que
esta Cédula confiere el mismo tratamiento que el asignado a la Cédula Verde a
los efectos de permitir la circulación del vehículo dentro del país, así como el
egreso temporario del mismo.
NOTA:
- Cuando el dominio tuviere registrado el uso “TAXI”, “REMIS”,
“OFICIAL” o “PUBLICO”, el Registro deberá insertar en el reverso de esta Cédula
un sello destacado con tal leyenda, según sea la que corresponda en cada caso.
No se colocará sello que indique el uso del automotor cuando éste fuera
“privado” o “particular”.
- En cualquier momento el titular registral podrá solicitar se deje sin
efecto la o las cédula/s azul/es dadas para utilizar el automotor.
¿Cómo se hace el trámite para la obtención de la cédula/tarjeta
azul?
1.- El titular o su apoderado se debe presentar en el registro
de la radicación del rodado con su documento de identidad (DNI, LC o LE – el
apoderado deberá presentar también el poder), requerir un Formulario “02” el
cual firmará y su firma será certificada por el Registro para peticionar la
cédula azul.
También deberá acompañar por una nota con carácter de
declaración jurada en la que el titular manifieste conocer que la autorización
dada no modifica su responsabilidad civil con el automotor.
2.- Abonar los
aranceles correspondientes.
3.- Retirar la cédula azul. Podrá hacerlo
cualquier persona que exhiba los recibos de pago del arancel.
¿Cuánto sale el trámite para obetener la cédula/tarjeta
azul?
El valor total del trámite es de $55.- (cédula azul $25.- y
certificación de firma $30.-)
Cédulas adicionales: $25.- c/u
Formulario 59: $40.-, en caso que el trámite lo realice un tercero.
IMPORTANTE: los formularios se entregan gratuitamente siempre que en el mismo
acto se certifiquen las firmas en el Registro y se presente la documentación.
Ver Item “Observaciones”.
Los aranceles son cobrados en los Registros Seccionales. La única
forma de pago es en EFECTIVO.
¿Quién puede/debe efectuar este trámite?
El titular
registral del automotor o su apoderado. En caso de condominio podrá efectuar
esta solicitud cualquiera de los condóminos.
¿Cuándo es necesario realizarlo?
Cuando un tercero va a
conducir un vehículo del que no es titular encontrándose la cédula verde
vencida.
No obstante, no es obligatorio solicitar la autorización para
conducir, en caso de que se encuentre vigente la cédula verde.
¿Qué vigencia tiene la cédula/tarjeta azul?
La cédula
azul no tiene vencimiento.
¿Cuántas veces debería asistir al organismo para hacer el
trámite?
Debería asistir DOS veces:
1.- Presentar la
documentación requerida y pagar el arancel.
2.- Retirar la/s cédula/s
azul/es.
¿De qué organismo depende?
Del Registro Seccional de la
radicación del automotor, que a su vez depende de la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de
la República Argentina (DNRPA), Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos.
¿Cuánto tiempo pasa desde la solicitud hasta la
entrega?
Dentro de los dos días hábiles administrativos.
Observaciones
DATOS SOBRE LOS FORMULARIOS:
Los
Formularios serán provistas gratuitamente por el Registro Seccional, siempre
que:
- El trámite sea presentado ante el Registro de la radicación, o el de
la futura radicación si se peticiona también el trámite de Cambio de
Radicación.
- Que el peticionario suscriba el Formulario ante el Encargado de
Registro, quien le certificará su firma. Cuando se tratare de la inscripción de
contratos o de peticiones para los que se requiere del concurso de dos partes
contratantes, éstas deberán suscribir en el mismo acto el Formulario en
presencia del Encargado, quien procederá a su certificación.
Los Formularios
deberán presentarse totalmente completos.
Los Formularios tienen una validez de 90 días
hábiles administrativos a partir de la fecha de la primera certificación de
firmas, salvo los que instrumentan el otorgamiento de derechos (“08”, “15”,
“03”, etc.) que no tienen vencimiento pero transcurridos 90 días hábiles
administrativos se abonará un arancel progresivo por mora.
CERTIFICACION DE FIRMAS EN LOS FORMULARIOS:
Las firmas del peticionario (y
cuando correspondiere de su cónyuge) en los Formularios deberán estar
certificadas por:
a) Encargado del Registro de la Radicación del automotor o
donde se presentará el trámite o;
b) Escribano Público o;
c) Otros
certificantes. Consultar a la Oficina de Asesoramiento de la DNRPA.
No se requerirá certificación:
- En los Formularios referidos a contratos
de prenda con registro y sus trámites posteriores, cuando el acreedor sea el
Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras
autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones
financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea
miembro y las sociedades cooperativas.
- Las firmas estampadas por los
jueces, secretarios, personas autorizadas a diligenciar el trámite o letrados,
en los Formularios que deban acompañarse con carácter de minuta, ni las que con
el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las transferencias
celebradas por escritura pública o las suscriptas por éstos en los supuestos
previstos para las transferencias realizadas con Formulario “08” especial.
-
Las firmas estampadas en el Formulario “99″ y en los formularios “57″ y
“59″.
¿Dónde se puede realizar?
En el Registro Seccional donde
está radicado el automotor.
fuente: Dayana |