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Documentacion para Viajar al exterior |
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En virtud de las nuevas normas del Código Civil y Comercial de la Nación y la Disposición 3328/2015 de la DNM que pone en sintonía las disposiciones relativas al ingreso y egreso de los menores de nuestro país, se debe tener presente:
Si el menor viaja …
La documentación requerida será:
CON AMBOS PADRES
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- Libreta de Matrimonio en donde conste el nacimiento del menor, o
- Partida de Nacimiento, o
- Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que haga plena fe del vínculo invocado.
La autorización de salida del país se presume desde el momento que se presentan todos juntos a embarcar. |
CON UNO SOLO DE LOS PADRES
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- Autorización expresa del progenitor que no viaja, en la que conste que el menor viaja acompañado por el otro progenitor especificándose obligatoriamente los datos personales (nombre y apellido, tipo y nro. de documento.), o
- Autorización reciproca de ambos progenitores, efectuada en forma expresa y por escrito. |
CON PADRE O MADRE VIUDOS
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- Libreta de Matrimonio con la defunción del cónyuge asentada y con el nacimiento asentado, o
- Partida de Defunción del fallecido/a y Partida de nacimiento del menor. |
CON PROGENITOR QUE EJERZA EXCLUSIVAMENTE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
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- En el caso que la Responsabilidad Parental sea ejercida exclusivamente por un solo progenitor y éste viaje con el menor, se deberá presentar la Resolución Judicial respectiva de privación o suspensión de la responsabilidad parental del otro progenitor si ésta se hubiere suspendido + Partida de Nacimiento u otro instrumento público que haga plena fe del vínculo invocado.
- En el caso de filiación única (un solo progenitor) se deberá presentar Partida, Acta o Certificado de Nacimiento, o
- Testimonio de la Resolución Judicial de Adopción u otro instrumento público en los que conste la filiación de un solo progenitor. |
MENORES de 18 AÑOS SOLOS
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- Autorización expresa de ambos padres, por escrito*.
- Autorización del progenitor que ejerza de manera exclusiva la Responsabilidad Parental. |
MENORES de 18 AÑOS ACOMPAÑADOS POR TERCERO/S MAYOR/ES DE EDAD AJENO A LA PERSONA DE SUS PADRES
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- Autorización de ambos padres, o del progenitor que ejerza exclusivamente la Responsabilidad Parental, especificándose en aquella obligatoriamente y de manera precisa los datos personales (nombre, apellido, tipo y nro. de documento y domicilio) del tercero/s acompañante/s que deben coincidir con los que figuren en el documento con el cual acredite/n su identidad al momento de presentarse al control migratorio. |
1. Por documentación se refiere a la indicada en el presente cuadro así como los documentos de identidad de las personas que viajen, sea los requeridos para países limítrofes y/o miembros de Mercosur o estados asociados, o resto del mundo.
* El consentimiento de viaje podrá tramitarse ante escribano público (y su firma legalizada por Colegio de Escribanos de la misma jurisdicción que lo expide); Cónsul argentino o extranjero (legalizada por Ministerio del Relaciones Exteriores y Culto y con Apostilla de la Haya); juez competente (ver arts. 12 y 13 Disp. N° 3328/2015 DNM). Ese consentimiento podrá autorizar al menor a viajar a todos los países del mundo y hasta que el menor alcance la mayor de edad; o bien indicar de manera precisa el país de destino y/o la vigencia de la autorización. El consentimiento podrá ser otorgado ante autoridades del Registro Civil y Capacidad de las Personas; Jueces de Paz; otras autoridades administrativas y judiciales especialmente habilitadas al efecto; en ese caso, en el instrumento deberá constar la norma que habilita al funcionario a expedir la autorización con transcripción de la parte pertinente; y, finalmente, en el caso de consentimiento de viaje otorgado ante funcionarios de la D.N. de Migraciones en los lugares habilitados a tal fin, éste tendrá validez única de 30 días y para un único viaje. El costo de ese trámite es actualmente de $450.-
Atención:Consentimiento del menor adolescente (13 a 18 años): la autoridad migratoria considerará materializado el consentimiento del menor para salir del país, con la presentación del adolescente junto con sus padres, conforme dispone el art. art. 645 último párrafo CCyC.
En todos los casos, es deber de los pasajeros verificar que la documentación esté en regla, no se encuentre en mal estado ni rota, así como controlar e informarse con los Consulados respectivos de los países a los que emprende el viaje cuál es la documentación necesaria para el ingreso a país de destino. Recordar que la línea aérea tiene facultades para denegar el transporte en caso que no cumpla con los recaudos de viaje (cfr. Art. 8º Res. 15323/98), haciendo pasible al pasajero de las penalidades prescriptas en el contrato de transporte.
Fuente: http://www.infojus.gob.ar/
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Documentación requerida a la hora de
viajar |
Los argentinos nativos deberán
presentar:
1. Para
Brasil y otros países limítrofes Pasaporte, DNI o Cédula de identidad emitida por
la Policía Federal. Con cédula de la provincia
sólo se puede viajar a Chile y Bolivia, países
que no integran el MERCOSUR. Los DNI, en caso de
menores, deben contar con las renovaciones de
los 8 y 16 años
correspondientes.
Vigencia de Cédulas
de identidad argentinas
(Mercosur) |
Recordamos algunos consejos
útiles en materia de documentación a fin de no
tener inconvenientes en el momento de iniciar un
viaje y poder evitar la pérdida de los servicios
(sin derecho a reclamación) en caso de no poder
embarcar.
Las
nuevas Cédulas de identidad argentinas
(Mercosur) tienen fecha de vencimiento que
figura al dorso de la misma, por lo tanto, todos
aquellos pasajeros argentinos o residentes que
viajen con ese documento, deberán verificar su
validez antes de viajar. Verifique el estado de los
documentos (no rotos, deteriorados o
vencidos), caso contrario las autoridades de
Migraciones no permitirán el
embarque.
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2. Para
viajes a países no
limítrofes
Pasaporte vigente
con las visas correspondientes.
Sacar o renovar el pasaporte cuesta $ 130 y
la cédula de identidad $ 17. Se puede hacer uno
o ambos documentos a la vez. Los emiten la
Policía Federal en el Centro de Documentación,
Azopardo 620 de Capital Federal.
El pasaporte
vence a los cinco años, y los que lo renuevan en
embajadas argentinas por pérdida o vencimiento,
deben saber que ese documento consular pierde
vigencia al volver al país.
El horario de atención
es de 8 a 16. Los mejores meses para hacer los
trámites son: abril, mayo, junio, septiembre,
octubre y noviembre. A primera hora hay menos
público y la demora promedia los 90
minutos.
Los menores de 21 años deben asistir
con sus padres o presentar una autorización
rubricada ante escribano
público.
Desde 1996 en la
Argentina se emite el pasaporte del MERCOSUR que
cuenta con 13 medidas de seguridad que le
permite alcanzar uno de los más altos grados de
inviolabilidad en el mundo. Entre sus
características cuenta con reacción negativa del
papel a la luz ultravioleta, marcas de agua,
micro impresiones que impiden la fotocopia,
impresiones invisibles a la vista, laminado
plástico fundido al calor e imágenes
digitalizadas. Más información en el Centro de
Documentación de la Policía Federal
4788-7700.
3. Pasajeros extranjeros
residentes:
Pasaporte de Origen Vigente
y Cédula de Identidad Argentina, D.N.I. de
extranjeros.
Argentinos naturalizados y
extranjeros, residentes o no, consultar en cada
caso si requieren visa.
Menores: Atención
!
Deberán presentar Documento
Nacional de Identidad vigente. Tenga en cuenta
que el D.N.I. vence al cumplir los ocho (8) y
los dieciséis (16) años, es obligatorio que
tenga foto. Su vencimiento para salir del país
es NO prorrogable (tiene prorroga solo para
circulación interna). Migraciones no
permite el embarque con el D.N.I. vencido para
paises limítrofes.
Menores acompañados por padre y
madre
Los Sres. padres deberán
presentar, además del documento del menor,
Libreta de Matrimonio o Partida de Nacimiento
que acredite su filiación y Pasaportes vigentes
para otros destinos.
Autorización paterna /
materna
Deberá ser hecha ante
escribano público, legalizada por el Colegio de
Escribanos y presentada para embarcar cuando el
menor no viaje acompañado por:
Si el padre no viaja, es
necesaria su autorización.
Si es la madre la que no
viaja, ella debe autorizar.
Si ninguno acompaña al
menor, la autorización debe ser dada por
ambos.
Cuando el menor viaje
acompañado por padre o madre viuda/o, se deberá
presentar Libreta de Casamiento. Si en ella no
constare el fallecimiento del cónyuge, se deberá
presentar además, Certificado Defunción.
Automóviles
Si el pasajero piensa
conducir un vehículo en el exterior, no debe
olvidar la Licencia de Conductor local (en
algunos países es suficiente) o el Registro
Internacional más tarjeta de
Crédito.
Países que exigen visa a los ciudadanos Argentinos:
Albania, Belice, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei, Bulgaria, Canadá, Chipre, Corea del Sur, Cote D'Ivoire, Estados Unidos, Estonia, Gambia, Guam, Islandia, Kenia, Kiribati,, Lesotho, Lituania, Macao, Malawi, Mauritania, Namibia, Niger, Norfolk, República Centroafricana, República Checa, República Eslovaca, República Federal de Yugoslavia, Rwanda, Samoa Americana, Senegal, Singapur, Sri Lanka, Swazilandia, Taiwan, Tanzania, Trinidad y Tobago, Tuvalu, Vanuatu, Yemen, Zambia y Zimbawe.-
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Ciudadanos argentinos titulares de pasaportes comunes no requieren visa para visitar los siguientes países de la jurisdicción de esta Sección Consular como turistas por un período no mayor a 90 días o en tránsito: BARBADOS, GUYANA, SURINAM, SANTA LUCIA, SAN VICENTE Y LAS GRANADINES, TRINIDAD Y TOBAGO."
(Requisitos para el ingreso a Trinidad y Tobago o paises de la jurisdicción)
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Paises que no exigen Visa a los ciudadanos Argentinos:
Alemania |
Andorra |
Antigua
/ Barbuda |
Antillas Francesas |
Antillas Holandesas |
Argelia |
Bahamas |
Barbados |
Bélgica |
Bermudas |
Bolivia |
Brasil |
Islas
Caimán |
Rep.Checa |
Chile |
Colombia |
Corea
del Sur |
Costa Rica |
Dinamarca |
Dominica |
Ecuador |
Rep.Eslovaca |
El
Salvador |
Eslovenia |
España |
Fiji |
Filipinas |
Finlandia |
Francia |
Granada |
Guatemala |
Guyana
Francesa |
Haití |
Holanda |
Honduras |
Hong Kong |
Hungría |
Indonesia |
Irlanda |
Islandia |
Israel |
Italia |
Jamaica |
Japón |
Malasia |
Malta |
Marruecos |
México |
Nicaragua |
Noruega |
Nueva
Zelanda |
Panamá |
Perú |
Paraguay |
Portugal |
Gran
Bretaña |
Rep.
Dominicana |
Singapur |
Sudáfrica |
Suecia |
Suiza |
Tailandia |
Uruguay |
Yugoslavia |
Polonia |
Guyana |
Suriname |
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Países que exigen visa a todos los extranjeros: Afganistán, Angola, Arabia Saudita, Armenia, Australia, Azerbaidjan, Bahrein, Bangladesh, Benín, Bhutan, Bielorrusia, Burundi, Cabo Verde, Cambodia, Camerún, Comores (Islas), Congo, Cook (Islas), Corea del Norte, Cuba, Chad, China, Djibouti, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Filipinas, Fyrom, Gabón, Georgia, Ghana, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Guinea (República de), India, Irak, Irán, Jordania, Kazakstan, Kirgistan, Kuwait, Laos, Líbano, Liberia, Libia, Madagascar, Mahore, Maldivas, Mali, Moldavia, Mozambique, Myanmar (Ex-Birmania), Nauru, Nepal, Nigeria, Omán, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Qatar, Rumania, Sao Tomé y Príncipe, Sierra Leona, Siria, Somalía, Sudán, Tajikistán, Togo, Uganda, Vietnam y Zaire.
Listado de Países y Régimen de Visas según el Ministerio del Interior
Requisitos,
costos para obtener la Visa y tiempo de
validez determinado
Listado por
País
Los documentos que ya no se podrán usar para viajar al exterior
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La Dirección Nacional de Migraciones reveló que a partir de ahora la Cédula de indentidad de la Policía Federal, la Libreta de Enrolamiento y la Cívica, entre otros, dejarán de tener validez.
A partir de hoy ciertos documentos identificatorios perderán su validez a la hora de viajar a otro país, tal como se anticipó en junio de 2011, según informa el sitio web de la Dirección Nacional de Migraciones (www.migraciones.gov.ar).
"Garantizar la seguridad de quienes viajan, exige contar con documentos de identificación confiables y acordes con las prácticas y estándares internacionales establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)", dice el comunicado oficial.
En ese sentido, en los dos últimos años el Estado argentino desarrolló tecnologías, normas de calidad y aplicaciones de seguridad para la emisión de los nuevos DNI y Pasaporte. "Por estas razones y a fin de adecuar la normativa vigente a los avances alcanzados por la Argentina en materia documentaria, se ha procedido a la modificación de la nómina de documentos de viaje hábiles para salir y/o entrar a/desde el territorio", indica el organismo migratorio.
Las siguientes acreditaciones caducan, entonces, como documentos de viaje:
- Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal que no posee la inscripción "Mercosur" ni fecha de vencimiento.
- Libreta de Enrolamiento.
- Libreta Cívica.
- Cédulas emitidas por los gobiernos provinciales.
fuente: Infobae 16-03-2012
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