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Cédula Azul - Tarjeta de identificación
para autorizado a conducir vehículos

¿Para qué sirve?
El titular del vehículo solicita al Registro de la Propiedad del Automotor en el cual está radicado el rodado la expedición de una o más Cédula/s Azul/es (Cédula/s de identificación para autorizado a conducir), a fin de instrumentar documentalmente la autorización a un tercero para usar el automotor.
Este autorizado a conducir deberá exhibir solamente la cédula azul para poder circular con el vehículo. No es necesario circular también con la cédula verde.

NOTA:
La Cédula Azul sirve también para salir con el automóvil a un país limítrofe en forma temporal.

Cedula Azul

¿Qué documentación se debe presentar para obtener la cédula/tarjeta azul?

Requisitos
1.- Documento de Identidad del titular (DNI, LC, LE) para acreditar su identidad.
En el caso de que la cédula azul sea solicitada por el representante legal del titular o un apoderado deberá presentar los instrumentos que acrediten la personería invocada.
En los supuestos en los cuales la firma en el formulario esté certificada por escribano público o por el Registro pero en una oportunidad anterior a la fecha de la presentación y sea otra persona quien presente el trámite ante el Registro, esa persona además, deberá presentar su DNI y un Formulario 59 (que entregará el Registro).

2.- Formulario “02” (que le entregarán en el Registro), en cuyo rubro “Observaciones” se consignará la leyenda “Cédula de identificación para autorizado a conducir” y a continuación el apellido, nombre, tipo y número de documento (DNI, LC, LE) de la/s persona/s autorizada/s a circular con el automotor. En caso de no ser suficiente el espacio en el formulario podrá adjuntar una hoja simple que se correlacionará al trámite, con firma del peticionario certificada por escribano público o por el Encargado del Registro.

También se podrán pedir estas cédulas azules cuando se solicite trámites con otros formularios por medio de los cuales deba expedirse una nueva cédula verde. En todos estos casos se abonará el arancel correspondiente a esta petición, pero no será necesaria la presentación de un Formulario 02 al efecto.

3.- Nota con carácter de declaración jurada con firma del solicitante certificada por escribano público o por el Encargado de Registro (que no percibirá por ello arancel alguno), en la que el titular manifieste, conocer que la autorización dada no modifica su responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa, como asimismo declare conocer que esta Cédula confiere el mismo tratamiento que el asignado a la Cédula Verde a los efectos de permitir la circulación del vehículo dentro del país, así como el egreso temporario del mismo.

NOTA:
- Cuando el dominio tuviere registrado el uso “TAXI”, “REMIS”, “OFICIAL” o “PUBLICO”, el Registro deberá insertar en el reverso de esta Cédula un sello destacado con tal leyenda, según sea la que corresponda en cada caso. No se colocará sello que indique el uso del automotor cuando éste fuera “privado” o “particular”.

- En cualquier momento el titular registral podrá solicitar se deje sin efecto la o las cédula/s azul/es dadas para utilizar el automotor.

¿Cómo se hace el trámite para la obtención de la cédula/tarjeta azul?
1.- El titular o su apoderado se debe presentar en el registro de la radicación del rodado con su documento de identidad (DNI, LC o LE – el apoderado deberá presentar también el poder), requerir un Formulario “02” el cual firmará y su firma será certificada por el Registro para peticionar la cédula azul.
También deberá acompañar por una nota con carácter de declaración jurada en la que el titular manifieste conocer que la autorización dada no modifica su responsabilidad civil con el automotor.
2.- Abonar los aranceles correspondientes.
3.- Retirar la cédula azul. Podrá hacerlo cualquier persona que exhiba los recibos de pago del arancel.

¿Cuánto sale el trámite para obetener la cédula/tarjeta azul?
El valor total del trámite es de $55.- (cédula azul $25.- y certificación de firma $30.-)
Cédulas adicionales: $25.- c/u

Formulario 59: $40.-, en caso que el trámite lo realice un tercero.

IMPORTANTE: los formularios se entregan gratuitamente siempre que en el mismo acto se certifiquen las firmas en el Registro y se presente la documentación. Ver Item “Observaciones”.

Los aranceles son cobrados en los Registros Seccionales. La única forma de pago es en EFECTIVO.

¿Quién puede/debe efectuar este trámite?
El titular registral del automotor o su apoderado. En caso de condominio podrá efectuar esta solicitud cualquiera de los condóminos.

¿Cuándo es necesario realizarlo?
Cuando un tercero va a conducir un vehículo del que no es titular encontrándose la cédula verde vencida.
No obstante, no es obligatorio solicitar la autorización para conducir, en caso de que se encuentre vigente la cédula verde.

¿Qué vigencia tiene la cédula/tarjeta azul?
La cédula azul no tiene vencimiento.

¿Cuántas veces debería asistir al organismo para hacer el trámite?
Debería asistir DOS veces:
1.- Presentar la documentación requerida y pagar el arancel.
2.- Retirar la/s cédula/s azul/es.

¿De qué organismo depende?
Del Registro Seccional de la radicación del automotor, que a su vez depende de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la República Argentina (DNRPA), Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

¿Cuánto tiempo pasa desde la solicitud hasta la entrega?
Dentro de los dos días hábiles administrativos.

Observaciones
DATOS SOBRE LOS FORMULARIOS:
Los Formularios serán provistas gratuitamente por el Registro Seccional, siempre que:
- El trámite sea presentado ante el Registro de la radicación, o el de la futura radicación si se peticiona también el trámite de Cambio de Radicación.
- Que el peticionario suscriba el Formulario ante el Encargado de Registro, quien le certificará su firma. Cuando se tratare de la inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en el mismo acto el Formulario en presencia del Encargado, quien procederá a su certificación.
Los Formularios deberán presentarse totalmente completos.
Los Formularios tienen una validez de 90 días hábiles administrativos a partir de la fecha de la primera certificación de firmas, salvo los que instrumentan el otorgamiento de derechos (“08”, “15”, “03”, etc.) que no tienen vencimiento pero transcurridos 90 días hábiles administrativos se abonará un arancel progresivo por mora.

CERTIFICACION DE FIRMAS EN LOS FORMULARIOS:
Las firmas del peticionario (y cuando correspondiere de su cónyuge) en los Formularios deberán estar certificadas por:
a) Encargado del Registro de la Radicación del automotor o donde se presentará el trámite o;
b) Escribano Público o;
c) Otros certificantes. Consultar a la Oficina de Asesoramiento de la DNRPA.

No se requerirá certificación:
- En los Formularios referidos a contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.
- Las firmas estampadas por los jueces, secretarios, personas autorizadas a diligenciar el trámite o letrados, en los Formularios que deban acompañarse con carácter de minuta, ni las que con el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas por éstos en los supuestos previstos para las transferencias realizadas con Formulario “08” especial.
- Las firmas estampadas en el Formulario “99″ y en los formularios “57″ y “59″.

¿Dónde se puede realizar?
En el Registro Seccional donde está radicado el automotor.

fuente: Dayana

 
NOMATIVA DE LA AFIP
Circulación de vehículos en viajes de turismo a países del Mercosur RG 1419/03 AFIP
Normas Generales
Vehículos de Alquiler
Viajeros no residentes en Argentina que deseen salir del país con un vehículo
Circulación de vehículos particulares desde y hacia la República de Chile – RG 2623
Salida de automóviles con fines turísticos a la República de Bolivia
   

Normas generales
Los conductores de vehículos registrados en los países del MERCOSUR ya sean automóviles, motocicletas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas que circulen en un país miembro del Mercosur diferente al de registro o matrícula del vehículo, deberán contar con la siguiente documentación:
 
Documento de Identidad válido para circular en el MERCOSUR.
Licencia para conducir otorgada por país miembro (o estado parte) del MERCOSUR. El conductor debe ser residente en el estado parte del MERCOSUR de registro del vehículo.
Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria.
Autorización emitida por poder público para conducir el vehículo, en caso de no tratarse del propietario (poder otorgado ante escribano público o cédula azul).
  En cada estado parte, los vehículos particulares comunitarios podrán ser conducidos por el cónyuge u otros familiares del propietario hasta segundo grado de consanguinidad sin necesidad de autorización expresa, siempre que sea en calidad de turista y se acredite el vínculo con la documentación correspondiente.
Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.
Comprobante de seguro vigente en el Mercosur. (Recuerde: es importante que siempre consulte con su compañía aseguradora antes de iniciar un viaje que lo lleve a cruzar las fronteras.)
Todos los automotores deben estar registrados ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios. Además, aquellos vehículos que tengan SEIS (6) o más cristales, deben tener grabado el número de dominio como mínimo en el parabrisas delantero, la luneta trasera y los cristales laterales de mayor tamaño.En caso de que los vehículos tengan menos de SEIS (6) cristales, el número de dominio deberá estar grabado en todos ellos.
Plazo de Permanencia: La Dirección Nacional de Migraciones es la encargada de otorgar el plazo de permanencia permitido al titular del vehículo o a la persona por él autorizada.
   
Vehículos de Alquiler
Cuando se trate de vehículos de alquiles, la documentación mencionada en los apartados d), e), y f) de las Normas Generales, será reemplazada por la Autorización para Circulación en el MERCOSUR (ACM), otorgada por la empresa arrendataria.
Asimismo, deberá constatarse que la empresa arrendataria se encuentre inscripta en los registros de "RENT A CAR" de la Aduana argentina y que esté autorizada a egresar del país por el paso elegido.
Viajeros no residentes en Argentina que deseen salir del país con un vehículo
Aquellos viajeros que no posean radicación en la República Argentina y deseen utilizar un automóvil para salir hacia otro país miembro del Mercosur sólo podrán hacerlo utilizando un vehículo alquilado en una rentadora autorizada por la Aduana argentina.
Circulación de vehículos desde y hacia la República de Chile
 
Se entienden por vehículos particulares:

a) Automóviles -incluidos los tipo “jeep” y “station wagon”-, camionetas, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes motorizadas y otros de similares características.

b) Los de arrastre que acompañan a los indicados en el inciso anterior, sin tracción propia, como ser: casas rodantes, remolques, etc., siempre que no transporten carga y/o pasajeros con fines comerciales y/o industriales.
 
Ingresos desde la República de Chile
Los viajeros que ingresen desde Chile con vehículos automotores matriculados allí podrán permanecer en nuestro país por 180 días, prorrogables en la medida que el Servicio Nacional de Aduana de Chile prorrogue el plazo de salida temporal hacia la República Argentina. Este plazo se reducirá a 90 días –no prorrogable- para ciudadanos argentinos con residencia en Chile de al menos un año.
Egresos hacia la República de Chile
Los viajeros que tengan residencia permanente en la República Argentina y deseen salir con su automóvil a Chile, deberán ser propietarios del vehículo o ser autorizados por el titular del mismo para su uso.
Esta autorización podrá ser realizada:
Mediante la Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir –Cédula Azul, extendida por el Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (en este caso no será necesario presentar a la salida la Cédula Verde);
Por formulario de poder otorgado ante Escribano Público o Juez de Paz. Las autorizaciones realizadas en el extranjero deben estar intervenidas por el Consultado Argentino del país donde se haya expedido dicha autorización; o
Por Formulario OM-2261 “Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno”. Esta autorización deberá realizarse, a efectos de su certificación, ante la autoridad aduanera de la jurisdicción que le corresponda, según el domicilio real del propietario del vehículo particular.
 
De tratarse de un vehículo particular registrado en condominio no será necesario que se acredite la autorización de los restantes condóminos.
 
Documentación a presentar en la salida:
Cédula verde o título de propiedad del vehículo. No será necesaria la presentación de esta documentación en caso que el conductor sea una persona autorizada que aporte la autorización mediante Cédula Azul.
Autorización, en caso de no conducir el propietario.
Seguro extendido, con cobertura en la República de Chile.
Cristales grabados: Los vehículos que tengan SEIS (6) o más cristales deben tener grabado el número de dominio como mínimo en el parabrisas delantero, la luneta trasera y los cristales laterales de mayor tamaño. En caso de que los vehículos tengan menos de SEIS 6) cristales, el número de dominio deberá estar grabado en todos ellos.
 
El retorno a la Argentina se puede realizar por la misma aduana de salida o por cualquier otra.
 
Salida de automóviles con fines turísticos a la República de Bolivia (Resol. ANA Nº 1592/85)
 
Los viajeros con residencia permanente en la República Argentina que deseen salir con su automóvil a Bolivia, deberán ser propietarios del vehículo o ser autorizados por el titular del mismo para su uso. Esta autorización podrá ser realizada mediante la cédula azul, extendida por el Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor o por poder otorgado ante Escribano Público o Juez de Paz.

Cuando la autorización obrara fuera del formulario poder, podrá ser suplida por estatutos societarios, actas de directorio o cualquier otro documento hábil a criterio del servicio aduanero. En el caso de tratarse de un vehículo en condominio, cuando no viaje la totalidad de los propietarios, la autorización podrá ser cursada de la misma manera.
 
Documentación a Presentar
Cédula Verde o Título de Propiedad del vehículo.
Autorización en caso de no conducir el propietario.
Seguro extendido al país al cual se ingresa.
Cristales grabados: Los vehículos que tengan SEIS (6) o más cristales deben tener grabado el número de dominio como mínimo
  el parabrisas delantero, la luneta trasera y los cristales laterales de mayor tamaño. En caso de que los vehículos tengan menos de
  SEIS (6) cristales, el número de dominio deberá estar grabado en todos ellos.
 
El retorno del automóvil y de los demás efectos que salieron del país se debe realizar dentro de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días computados a partir de la fecha de registro de la operación registrada por la Dependencia aduanera interviniente.
El retorno a la Argentina se puede realizar por la misma aduana de salida o por cualquier otra.
 
fuente: AFIP

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